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CAPÍTULO PRIMERO.-Denominación y Domicilio.
ARTICULO 1º
Con domicilio legal en la Ciudad de PUEBLA, se constituyó por noventa y nueve años, contados a partir del 15 de julio de 1998 (y son prorrogables), una asociación civil denominada Asociación Mexicana de Calidad Delegación Centro Oriente, A. C., misma que por comodidad podrá abreviarse como "AMC-DCO", de acuerdo a las leyes vigentes relativas al ejercicio profesional en acta constitutiva protocolizada el día 29 de mayo de 1998, ante el Notario Publico No. 12 Lic. Cesar Martínez Solano, en Puebla, Puebla.
ARTICULO 2º
La Asociación es un organismo no lucrativo, técnico, científico, educativo y de carácter profesional sobre la temática de "calidad" y que, además que tiende a promover la elaboración, divulgación y aplicación de sistemas de calidad.
ARTICULO 3º
La Asociación tendrá su sede en la Ciudad de Puebla, y será la del domicilio particular de quien funja como secretario general, situación que se modificará en cuanto a los recursos de la AMC-DCO permitan contar con un lugar propio. La Asamblea como órgano rector de la Asociación podrá acordar el traslado de su dominio social y aprobar la creación de subdelegaciones regionales y/o secciones.
CAPITULO SEGUNDO.- Propósito Básico.
ARTICULO 4º
La ASOCIACIÓN MEXICANA DE CALIDAD Delegación Centro Oriente (AMC-DCO), tiene como propósito básico desarrollar, compartir, difundir, apoyar, reconocer y coordinarse con entidades publicas, privadas y educativas para el establecimiento de una cultura de calidad, planes de estudio, programas de implementación a través de la normalización, regularización, capacitación y seguimiento de planes o programas de acción que permitan elevar la calidad de los bienes y servicios que prestan las empresas u organismos, propiciando el reconocimiento regional, nacional e internacional.
Para lograr lo anterior, una de las funciones básicas de la AMC-DCO es el actuar como organismo auxiliar de la actividad profesional relativa a la normalización y aplicación de sistemas de calidad. Es decir, su acción cubre la normalización y la certificación de los profesionales de los sistemas de calidad, sean estos últimos personas físicas o morales.
CAPITULO TERCERO.- Patrimonio de la Asociación.
ARTICULO 5º
El patrimonio de la Asociación será variable, estará formado por las contribuciones periódicas de los asociados, por el importe de donaciones, asignaciones, subvenciones, aportaciones, subsidios o legados y por los ingresos que perciba por los servicios prestados para el sostenimiento de sus obras y realización de su propósito. Todos los ingresos que tenga la Asociación se destinaran íntegramente a sostener y fomentar las actividades previstas en estos estatutos
CAPITULO CUARTO.- Asociados.
ARTICULO 6º
Los Asociados deben contar con solicitud aprobada, pagar las cuotas correspondientes y suscribir la aceptación de los Principios y Estatutos de la Asociación Mexicana de Calidad Delegación Centro Oriente. Los afiliados a la Asociación se clasifican en seis categorías:
1. Asociados fundadores 2. Asociados institucionales 3. Asociados personales 4. Asociados estudiantes 5. Asociados corresponsales |
Asociados honorarios
I. Asociados fundadores:
Son los Asociados que figuran con tal carácter en el acta constitutiva de la Asociación.
II. Asociados institucionales:
Son las instituciones oficiales, corporaciones, entidades o sociedades técnicas, científicas, industriales o comerciales, establecimientos de enseñanza, bibliotecas y entidades afines, representadas por el personal que acrediten y cubran la cuota fijada.
III. Asociados personales:
Son los profesionales o personas con antecedentes de actuación suficiente, a juicio del Consejo Directivo, de acuerdo a criterios explícitamente formulados en materia de sistemas de calidad y que participan en la AMC-DCO con sus aportaciones profesionales y cubran la cuota fijada
IV. Asociados estudiantes
Son los estudiantes, en general interesados en los asuntos de calidad, que participan en las actividades regulares y cubren la cuota fijada. Esta categoría de asociado no tiene derecho a voto en cualquier proceso interno de la AMC-DCO. Los Asociados estudiantes que obtuvieran título profesional o de grado, serán incorporados a la categoría de Asociados personales.
V. Asociados corresponsales:
Son aquellas personas residentes fuera de la zona geográfica de actividad normal de la AMC-DCO, que sean designadas por una asamblea, a propuesta del Consejo Directivo, con el objeto de crear o mantener vínculos con el lugar de su residencia y las entidades afines del mismo. Estos Asociados estarán exentos del pago de toda clase de cuotas y también carecen de derecho a voto.
VI. Asociados honorarios:
Son aquellas personas u organismos que, de acuerdo a criterios explícitamente formulados, se considera que poseen un su reconocido prestigio en sistemas de calidad y con una colaboración a la AMC-DCO, hayan merecido esa designación a propuesta del Consejo Directivo, él que también los podrá constituir en un cuerpo consultivo honorario.
CAPITULO QUINTO.- Derechos Y Obligaciones de los Asociados.
ARTICULO 7º
Todos los asociados tienen los siguientes derechos:
I. Participar en todos los eventos de la AMC-DCO; II. Recibir las publicaciones de la AMC-DCO sin costo adicional al de sus cuotas normales, salvo casos específicos aprobados por el Consejo Directivo; III. Manifestar libremente sus opiniones en sesiones, conferencias, etc. IV. Participar con su anuencia, en las comisiones y grupos de trabajo que se designen. V. El de voz en cualquier reunión, de todo tipo, que se celebre. |
ARTICULO 8º
Todos los asociados tienen las siguientes obligaciones:
I. Colaborar en la organización y desarrollo de los diferentes eventos de la AMC-DCO; II. Colaborar en la elaboración y distribución de las publicaciones de la AMC-DCO; III. Pagar puntualmente sus cuotas; IV. Asistir a las reuniones ordinarias de acuerdo al programa prestablecido y, en su caso, extraordinarias de la AMC-DCO. V. Cumplir con el trabajo y tareas específicas encomendadas a las diferentes comisiones y fuerzas de tarea. VI. Cumplir fielmente la Misión y los Principios, Estatutos, Reglamentos y Disposiciones vigentes. VII. Mantener al día su calidad de asociado, comunicando todo cambio que pueda modificarla o a sus datos personales. |
ARTICULO 9º
El derecho a voto se ejercerá de acuerdo a lo siguiente:
I. Tienen derecho a voto los Asociados fundadores, Asociados institucionales y Asociados personales;
II. Lo anterior sujeto a que hayan cumplido con los principios, misión, estatutos, reglamentos y estén al corriente de sus obligaciones: pago de cuotas, asistencias, cumplimiento de tareas, comisiones.
ARTICULO 10º
Los asociados institucionales podrán contar con un número de votos institucionales igual al de las cuotas que hayan pagado en los últimos veinticuatro meses.
ARTICULO 11°
Tienen derecho a ser electos al Consejo Directivo, los Asociados fundadores y los asociados personales siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones:
I. Cuando acrediten mérito suficiente a juicio de la mayoría de la asamblea general por un período no menor a un año.
II. Cuando cumplan con la fracción II del Art. 9º;
III. No hayan participado en ningún puesto del Consejo Directivo inmediato anterior, salvo lo dispuesto en los artículos 46º y 47º transitorios.
ARTICULO 12º
Todo asociado podrá ser suspendido de sus derechos o incluso expulsado, previo estudio del caso por la Comisión de Honor y Justicia expresamente nominada de entre los miembros fundadores, por la Asamblea General en cualquiera de los siguientes casos:
I. Falta no menor a seis meses, en el cumplimiento de sus obligaciones; II. El que haga mal uso del nombre y/o membrete y/o distintivos de la AMC-DCO. III. El que haga uso no autorizado del nombre y/o membrete y/o distintivos de la AMC-DCO. IV. El que cometa abuso de confianza en perjuicio del prestigio y/o patrimonio de la AMC-DCO; V. En cualquier otro caso no contemplado en las fracciones anteriores, siempre que exista querella y esta sea presentada y aprobada en una asamblea general. |
CAPÍTULO SEXTO.- Asambleas.
ARTICULO 13º
La Asamblea General, máxima autoridad de la AMC-DCO, constituye el órgano legislativo de la misma. Sus acuerdos estatutariamente establecidos son obligatorios para todos los Asociados.
ARTICULO 14º
La Asamblea General esta integrada por los Asociados con derecho a voto.
ARTICULO 15°
Las Asambleas Generales habrán de ser convocadas por el Consejo Directivo de la AMC-DCO a propia instancia o, por petición escrita, signada al menos por el 33% de los Asociados con derecho a voto.
ARTICULO 16º.
La Asamblea General Ordinaria, se convocará con 15 días anticipación como mínimo, reuniéndose al menos una vez al año. Será de su competencia:
I. Elegir a los miembros del Consejo Directivo que corresponda, de acuerdo a lo que se determina en los presentes estatutos.
II. Aprobar en su caso, las cuentas y balance del Ejercicio, así como la memoria de la gestión anual de los trabajos desarrollados por el Consejo Directivo.
III. Aprobar los documentos básicos de la AMC-DCO, tales como Misión, Principios, Estatutos y los Reglamentos. Esta potestad incluye cualquier modificación a los mismos.
IV. Pronunciarse en aquellas cuestiones que el Consejo acuerde someter a la Asamblea General.
V. Pronunciarse en las cuestiones que por escrito hayan sometido anticipadamente, al menos un tercio de los Asociados con derecho a voto.
VI. En su caso, decidirá la disolución de la Asociación.
ARTICULO 17º
La Asamblea General Ordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad mas uno de votos de los asociados con derecho a voto, por si o en representación debidamente autorizados. En segunda convocatoria será valida con cualquiera que sea numero de votos que asistan.
ARTICULO 18º
Para los efectos de este Capítulo, para que el anuncio - convocatoria sea válido deberá contener explícitamente la fecha, hora, lugar y orden del día. También deberá incluir la mención detallada de los mismos conceptos en caso de que se llegara a requerir una segunda convocatoria.
CAPÍTULO SÉPTIMO.- Consejo Directivo.
ARTICULO 19º
La conformación del Consejo Directivo será de tal manera que se encuentren representadas en él, las diferentes corrientes de pensamiento y sectores con objeto de equilibrar las decisiones del mismo.
ARTICULO 20º
El Consejo Directivo estará compuesto por un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un Tesorero y uno o más vocales además de un subdelegado para Tlaxcala. Estos sólo podrán ser designados o revocados por la Asamblea, salvo lo dispuesto en el Art. 11º fracción III. Estos cargos se desempeñaran a titulo honorario sin percibir retribución alguna, en concordancia con lo expuesto en Art. 38º.
ARTICULO 21º
Integrado el Consejo Directivo procederá a constituir las comisiones de carácter transitorio o permanente que juzgaré necesario para su mejor desempeño. Se garantizará que al menos funcionen las siguientes comisiones:
I. La de membresía, II. La de publicaciones, encargada del boletín periódico, III. La de Honor y Justicia IV. La de Eventos, |
ARTICULO 22º
Los cargos en el Consejo Directivo tendrán un término de dos años. Si se produjera la vacante en el cargo de Presidente antes de la expiración de su gestión, será cubierta por el vicepresidente, hasta la próxima Asamblea General.
Por una única vez, que será la primera al entrar en vigor estos estatutos, los cargos de Vicepresidente y el Secretario durarán tres años, es decir un año más. De tal manera que al cumplirse sus períodos siempre se conjuguen en los cargos gentes recién nominadas con gentes que acumulen la experiencia histórica reciente de la AMC-DCO. Por ello, a partir el tercer año de operación siempre habrá elecciones anuales para diferentes cargos.
ARTICULO 23º
Para los cargos vacantes en el Consejo Directivo, exceptuando al Presidente, se cubrirán con los Asociados que hubieren obtenido el segundo lugar en la votación para ese cargo, en que se eligió a quien se ausentará. En caso de que por cualquier razón esto no fuera posible, el Consejo Directivo nombrará un encargado provisional hasta la siguiente Asamblea General.
ARTICULO 24º
Los Asociados salientes del Consejo Directivo continuaran en sus cargos hasta la reunión del nuevo Consejo Directivo, que deberá citarse en los siguientes diez días hábiles a la fecha de la Asamblea General que lo eligió.
ARTICULO 25º
El Consejo Directivo sesionará ordinariamente, por lo menos una vez al mes. Estableciendo con anticipación las fechas de las sesiones. En caso de urgencia se podrá convocar a reunión extraordinaria por:
I. Iniciativa del Presidente, II. A solicitud de al menos dos Asociados del Consejo Directivo, III. Indicación de la Asamblea General, Debiendo en cualquiera de los anteriores casos, realizarse la reunión en un plazo máximo de siete días siguientes a la solicitud |
ARTICULO 26º
Para constituir legalmente la reunión del Consejo directivo se requerirá, como mínimo, la presencia de tres de sus miembros, siendo necesariamente uno de ellos el Presidente o el Vicepresidente y otros dos miembros del Consejo.
ARTICULO 27º
Las resoluciones del Consejo Directivo se adoptaran siempre por mayoría de votos. En ningún caso el Comité Directivo procederá, actuará o someterá a la Asamblea o a los Asociados ninguna resolución que no haya sido aprobada por mayoría de votos (mínimo 3 votos de 5).
ARTICULO 28º
Todo Asociado del Consejo Directivo que faltaré injustificadamente a dos reuniones sucesivas durante su ejercicio, será declarado cesante en su cargo, salvo la resolución expresa del Consejo Directivo.
ARTICULO 29º
El Consejo Directivo podrá acordar licencia a sus Asociados, debiendo incorporar a un suplente designado por el mismo Consejo que funcione durante el tiempo que dure la licencia.
CAPITULO OCTAVO.- Elección del Consejo Directivo.
ARTICULO 30º
Sesenta días antes de la celebración de la Asamblea en la que corresponda elección de un nuevo Consejo Directivo, el Consejo Directivo en funciones debe promover la presentación de candidatos o grupos de ellos, para que difundan con anticipación su visión e ideario de la manera en que deba conducirse la Asociación. Para ello asegurara que en el Boletín de la propia AMC-DCO se incluyan candidatos e idearios.
ARTICULO 31º
El Consejo Directivo se elegirá por votación secreta, universal y directa, en una Asamblea General, definiéndose un sistema y un escrutador que garanticen imparcialidad y ausencias de errores o vicios en el proceso de la votación.
CAPÍTULO NOVENO.- Deberes y Atribuciones del Consejo Directivo.
ARTICULO 32º
Corresponde al Consejo Directivo: Dirigir y administrar la Asociación.
I. En su caso, nombrar, ascender y remover al personal contratado por la Asociación, II. Elaborar el presupuesto anual de gastos, III. Resolver sobre admisión, clasificación, renuncia, apercibimiento, cesantía, suspensión o de asociados, de acuerdo con el inciso 31 Fr. X. IV. Proponer la o las cuota(s) requerida(s). V. Elaborar y proponer a la Asamblea General los reglamentos necesarios para la organización y marcha de la Asociación. VI. Designar delegados ante otras entidades y congresos a que se resuelva concurrir. VII. Convocar a Asambleas. VIII. Presentar a la Asamblea General en forma anual o cuando se le requiera, la memoria, Balance General, Comprobación de Gastos y Recursos e Inventario, así como el Presupuesto Anual. IX. Conferir y revocar poder para asuntos o querellar por causas que afecten a la entidad o lesionen al patrimonio social, de acuerdo con el inciso 31.11. X. Atender las resoluciones por mayoría de la Asamblea General. |
ARTICULO 33º
Funciones del Presidente:
I. Representar a la Asociación en todos los actos y ante las autoridades o instituciones sin perjuicio de que el Consejo Directivo o la Asamblea General por resolución expresa, confiera poderes o representaciones especiales a terceros. II. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, y Resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo. III. Presidir las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo teniendo voto de calidad, excepto en elecciones. IV. Firmar todos los documentos y correspondencia que se refieran a resoluciones de Asambleas y del Consejo Directivo. V. Firmar la Memoria, el Balance General, la Comprobación de Gastos y Recursos y el Inventario. |
ARTICULO 34º
Funciones del Vicepresidente:
I. Actuar como segunda autoridad de la AMC-DCO en cualquier función o actividad que lo requiera, en ausencia del Presidente o por instrucciones expresas de éste. II. En caso de renuncia o ausencia permanente del Presidente, lo suplirá hasta la designación de uno nuevo de acuerdo al Art.. 22º. III. Coordinar el desarrollo de los trabajos de las diversas comisiones. IV. En caso necesario constituir y apoyar la operación de la Comisión de Honor y Justicia, salvo en que él o ella personalmente este involucrado en la materia que se va a juzgar. |
ARTICULO 35º
Funciones del Secretario:
I. Convocar a las reuniones y validar su legalidad. II. Llevar las actas y minutas de las reuniones, es decir, es la fuente de la documentación oficial y debe asegurar el correcto funcionamiento de todos los registros oficiales (salvo los contables). III. Llevar registro de acuerdos. IV. Mantener un registro actualizado de asociados. |
ARTICULO 36º
Funciones del Tesorero:
I. Llevar el registro contable de los movimientos financieros y asegurar el correcto honesto y transparente manejo de los recursos. II. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. III. Participar o pedir cuentas de cualquier actividad que implique manejo de recursos pecuniarios. IV. Elaborar y firmar en primer lugar el Balance General, la Comprobación de Gastos y Recursos, así como el Inventario. V. Presentar Estado de Cuentas Parciales‚ en cada junta y totales al menos una vez por semestre. VI. Llevar libros y/o registros de contabilidad y toda la documentación que se requiera para el adecuado manejo de los recursos pecuniarios de la AMC-DCO. |
ARTICULO 37º
Funciones del o los Vocal(es):
I. Apoyar o suplir en ausencias temporales a los otros miembros del Consejo Directivo, de acuerdo con el miembro que requiera el apoyo.
II. Cumplir con otras funciones de apoyo según lo determine el propio Consejo Directivo.
CAPÍTULO DÉCIMO.- Los Funcionarios y Empleados.
ARTICULO 38º
Los funcionarios y empleados contratados por la Asociación no podrán ser Asociados de la misma y si lo fueran perderán, ese carácter mientras ocupen un cargo a titulo oneroso.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO.- Disposiciones Generales.
ARTICULO 39º
El Consejo Directivo queda facultado para interpretar y resolver cualquier cuestión no prevista en los Estatutos o Reglamentos vigentes, debiendo ratificarse por los asociados en la siguiente Asamblea General.
ARTICULO 40º
La Asociación esta capacitada para adquirir muebles e inmuebles, contraer obligaciones y realizar operaciones de crédito.
CAPITULO DÉCIMO SEGUNDO.- Disolución de la Asociación.
ARTICULO 41º Para efectuar la liquidación el grupo de liquidadores procederá a cubrir el pasivo de la Asociación.
ARTICULO 42º
La Asociación se disolverá por Acuerdo de la Asamblea General, en los siguientes casos:
I. Porque así se acuerde por una mayoría del 70% de los Asociados con derecho a voto.
II. En caso de no reunirse los Asociados necesarios para la decisión de la fracción anterior, podrá considerarse como válida la Asamblea que se constituya en segundo llamado con el número de asociados que estén presentes.
ARTICULO 43º
Al acordarse la disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará a un grupo de liquidadores, los que deben concluir los negocios pendientes en la forma más conveniente para la Asociación.
ARTICULO 44º
Cubierto el pasivo, el grupo de liquidadores, convocará a la Asamblea General de Asociados para rendirle cuenta de los pagos hechos. En caso de que quede algún remanente, este se aplicará íntegramente a favor de la Asociación que designe la Asamblea General de Asociados, la que en todo caso debe tener fines sociales semejantes a los de esta Asociación, y en ultima instancia a alguna institución de beneficencia.
TRANSITORIOS.
ARTICULO 45º
Estos Estatutos entrarán en vigor quince días naturales después de su aprobación por escrito de la mayoría de los Asociados con derecho a voto, convocados a una asamblea ex-profeso.
ARTICULO 46º
Lo establecido en el artículo 11º, sólo se aplicará cuando el número de miembros sea lo suficientemente grande como para permitir la rotación esperada en la conformación del Consejo Directivo.
ARTICULO 47º
Mientras no se logre un número suficientemente grande de miembros para dar cabal cumplimiento al Artículo 11º, se buscará tan sólo una rotación en las funciones o puestos, pudiéndose reelegir algunos miembros del Consejo Directivo hasta por un periodo adicional, pero en diferente función.
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